NUEVO IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL
Con la sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Impuesto de la Plusvalía Municipal.
El día 8 de noviembre el Gobierno mediante El Real Decreto-Ley 26/2021, establece un nuevo sistema de cálculo de base, y una nueva tributación para las transmisiones realizadas dentro del mismo año.
Dos opciones para el cálculo del Impuesto
- Multiplicando el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, por los coeficientes que aprueben los Ayuntamiento, sin exceder de los coeficientes previstos en el artículo 107.4 del texto de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en función de los años transcurridos desde la adquisición del inmueble, siendo actualizados cada año, este método es muy similar al que había.
Periodo de generación Coeficiente Inferior a 1 año 0,14 1 año 0,13 2 años 0,15 3 años 0,16 4 años 0,17 5 años 0,17 6 años 0,16 7 años 0,12 8 años 0,1 9 años 0,09 10 años 0,08 11 años 0,08 12 años 0,08 13 años 0,08 14 años 0,1 15 años 0,12 16 años 0,16 17 años 0,2 18 años 0,26 19 años 0,36 Igual o superior a 20 años 0,45 Como novedad, se fija un coeficiente para las plusvalías realizadas en plazos inferiores a un año desde la adquisición, se deberán computar los meses completos de tenencia del inmueble.
- La segunda opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, si se demuestra que es inferior al método 1. Podrá aplicar este método. Siendo estos valores objeto de comprobación por los ayuntamientos.
Con las siguientes reglas:
- En el caso de bienes inmuebles en los que haya tanto suelo como construcción, la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición del suelo se obtendrá aplicando la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.
- Como valor de transmisión o de adquisición se tomará el mayor entre el que conste en el título que documente la operación (o el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de transmisiones lucrativas) o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria
No se podrán computar en este procedimiento de cálculo los gastos o tributos que graven dichas operaciones de adquisición o transmisión.
La norma permite a los Ayuntamientos bajar el impuestos hasta un 15%
Nueva regla de no sujeción para los casos en que no exista incremento en el valor del suelo
Nuevo supuesto de no sujeción para aquellas operaciones en las que el valor de transmisión es inferior al valor de adquisición, el contribuyente deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.
Los ayuntamientos que tengan establecido el Plusvalía municipal, tienen un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para adaptar sus ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo. Hasta que se adapten sus ordenanzas se tomará para la determinación de la base imponible del impuesto, los nuevos coeficientes máximos establecidos.
Entrada en vigor al día siguiente de su publicación 10 de noviembre de 2021