Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021

Esta ley de Presupuestos contiene más cambios de los habituales en materia tributaria, pasando a resumirlos a continuación.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aumenta en dos puntos porcentuales la escala general para bases superiores a 300.000€ y, asimismo, se aumenta el tipo en tres puntos a la base del ahorro a partir de 200.000€. Se reduce el límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales. En concreto, se establece el importe máximo de las aportaciones en 2.000€ anuales (antes 8.000€). Por último, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95%. No obstante, se regula un régimen transitorio, durante tres años, para que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 40.000.000€ puedan aplicar la exención y la deducción plena, siempre que las rentas procedan de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021. Además, deja de aplicarse tanto la exención como la deducción por doble imposición internacional cuando, teniendo un porcentaje inferior al 5%, el precio de adquisición es superior a 20.000.000€. En este supuesto se regula un régimen transitorio por un periodo de 5 años.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el tipo de último tramo y se establece la vigencia de manera indefinida del Impuesto, así ya no habrá que prorrogarlo año tras año mediante ley.

En cuanto el Impuesto sobre el Valor Añadido, por un lado, se aumenta del 10 al 21% el tipo para determinadas bebidas azucaradas y, por otro lado, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Respecto a otros impuestos, lo más destacable es que se sube al 8% el tipo de gravamen del Impuesto sobre la Primas de Seguros que actualmente está en el 6%. Y también, en lo que se refiere a las tasas, con carácter general se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las de cuantía fija.

Entre otras disposiciones con trascendencia tributaria, destacar las siguientes:

  • Interés legal del dinero se fijará para 2021 en el 3% (misma cuantía que en los años anteriores).
  • Interés de demora: se fijará para 2021 en el 3,75% (misma cuantía que en años anteriores).
  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establecerá para 2021 un IPREM anual de 6.778,80€ (antes 6.583,16€). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.908,60€ (antes 7.680,36€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.778,80€ (antes 6.583,16€).

Y, por último, la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.